lunes, 4 de mayo de 2009

Extracto Reglamento de Evaluación

EXTRACTO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR
(Decreto Exento de Educación Nº 2.169 del 07 de noviembre 2007)

El Centro de Educación Integrada de Adultos Talagante, entiende la Evaluación como: Un proceso de recogida de información, para emitir un juicio y tomar decisiones respecto del proceso de Enseñanza – Aprendizaje y reorientarlo si fuera necesario en virtud del logro de los aprendizajes esperados.

En este sentido, se establecen los siguientes objetivos para el presente Reglamento Interno de Evaluación:

· Desarrollar un Proceso de Evaluación de los aprendizajes con las estrategias metodológicas e instrumentos necesarios que permitan verificar en los alumnos y alumnas, el nivel de logro de las competencias requeridas en cada Subsector de Aprendizaje.
· Establecer un proceso de recopilación de información para la toma de decisiones.

DISPOSICIONES GENERALES
Para los efectos de la Evaluación, Calificación y Promoción de los alumnos del Centro de Educación Integrada de Adultos Talagante, se considerará la normativa del Decreto 2169 /07 del MINEDUC. La Planificación, Coordinación y Supervisión del Proceso Evaluativo estará a cargo de la Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento y el Consejo de Profesores, correspondiéndole a la Dirección la responsabilidad última del Proceso Educativo de la Comunidad Escolar.

DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO Nº 2
Los alumnos y alumnas serán evaluados en todos los ámbitos de formación y subsectores de aprendizaje del plan de estudio en periodos semestrales, con un número determinado de evaluaciones. El resultado final de la evaluación dará origen a una calificación en cada uno de los subsectores de aprendizaje, que se registrará en términos numéricos con una escala de 1,0 a 7,0 con un decimal.

ARTÍCULO Nº 4
El Centro de Educación Integrada de Adultos Talagante, utilizará principalmente la evaluación con un Enfoque Edumétrico, orientado a la evaluación auténtica, lo cual se estructura a partir del análisis del proceso que desarrolla el alumno en torno a las actividades de enseñanza aprendizaje realizadas durante el periodo escolar, considerando no sólo el producto del aprendizaje adquirido e internalizado en el alumno, sino las diferentes etapas que posibilitaron el acceso a las competencias requeridas en los objetivos terminales de la unidad educativa. Sin perjuicio de lo anterior se podrá utilizar el enfoque psicométrico en las evaluaciones que busquen discriminar entre los alumnos de un mismo curso el atributo medido de acuerdo al referente de evaluación.

ARTÍCULO Nº 5
Se realizarán las siguientes funciones de la evaluación con las conceptualizaciones que se indican:
a) Evaluación Inicial o Diagnóstica: permitirá al docente conocer el grado de apropiación de las habilidades, destrezas y/o conocimientos específicos que cada alumno o alumna tiene al iniciar el proceso de aprendizaje.
b) Evaluación Formativa: Permitirá al docente conocer el grado de apropiación de las habilidades, destrezas y/o contenido específico que está logrando el alumno o la alumna. El resultado de esta evaluación sólo cualificará el aprendizaje.
c) Evaluación de Actividades: el docente podrá establecer un número determinado de actividades que constituirán una calificación coeficiente uno para reforzar el grado de compromiso que el alumno o alumna tiene con el Subsector. Estos son:
· Cumplimiento de trabajos - Calidad de los trabajos.
· Participación en las actividades del Subsector: clases u otros eventos.
· Actividades extraprogramáticas que se relacionen con los aprendizajes del Subsector.
d) Evaluación Sumativa: permitirá al docente establecer el nivel de logro de los aprendizajes esperados en cada unidad y se formalizará en una calificación coeficiente uno o coeficiente dos, si corresponde a una evaluación de finalización de semestre.
e) Evaluación Diferenciada: Se considera como Evaluación Diferenciada de los(as) alumnos(as), a aquellos procedimientos evaluativos que permiten atender a la diversidad de estudiantes, que en forma temporal o permanente, presentan impedimentos que le dificultan el trabajo escolar.
f) Examen: corresponde a la última instancia de medición regular de aprendizajes a que tiene derecho cada alumno o alumna del establecimiento. Se aplicará una vez finalizado el año lectivo y la calificación obtenida tendrá una ponderación inferior al promedio aritmético de las calificaciones semestrales de cada subsector.
g) Evaluación Especial: es aquella evaluación que se aplicará a aquellos alumnos y alumnas, después del examen final, hubieren reprobado un máximo de dos subsectores de aprendizaje, en un máximo de quince días hábiles.
h) Coevaluación: Es una evaluación que, sobre la base de información y parámetros entregados por el docente que la va a utilizar, permite al alumno o alumna evaluar el o los atributos que se desean medir, junto al docente y sus pares.
i) Autoevaluación: Es una evaluación que, sobre la base de información y parámetros entregados por el docente que la va a utilizar, permite al alumno o alumna evaluar los atributos de su desempeño.
j) Evaluación de Oficios: Se utilizará la evaluación formativa y sumativa, a través de diversas estrategias e instrumentos para evaluar aprendizajes.

ARTÍCULO Nº 8
Cuando el resultado del Promedio Anual sea 3,9 (tres coma nueve), después de haber realizado lo establecido en el inciso segundo del Artículo Nº 2 el Título II, el docente deberá aplicar un instrumento de evaluación que incluya los OF – CMO del Segundo Semestre. Si el resultado de esta nueva evaluación fuera una calificación igual o superior a 4,0 (cuatro coma cero) el Promedio Anual deberá subir a 4,0 (cuatro coma cero), con lo que se dará aprobado el subsector. De esta situación se dejará constancia en el libro de clases explicando el tipo de evaluación realizada.

ARTÍCULO Nº 13
El nivel de logro de un aprendizaje o promedio de rendimiento mínimo aceptable, considerará un estándar mínimo de rendimiento de un 60%, que corresponderá a la nota 4,0 (cuatro coma cero).

ARTÍCULO Nº 16
Al término del año lectivo los alumnos cuyo promedio anual de calificaciones sea igual o inferior a 4,9 (cuatro coma nueve) deberán rendir un examen final. Estarán eximidos del examen todos aquellos alumnos y alumnas cuyo promedio anual sea igual o superior a 5,0 (cinco coma cero).

DE LA CALIFICACIÓN
ARTÍCULO Nº 1
Los alumnos y alumnas deberán ser calificados en cada uno de los subsectores de aprendizaje, utilizando una escala numérica de 1,0 (uno coma cero) a 7,0 (siete coma cero) con un decimal.

ARTÍCULO Nº 3
La calificación mínima de aprobación es 4,0 (cuatro coma cero).

ARTÍCULO Nº 4
En caso de que el alumno o la alumna tuviere derecho a un a Evaluación Especial, la calificación obtenida sustituirá a la calificación anterior, con una calificación máxima de 4,0 (cuatro coma cero). En la eventualidad, que un alumno o alumna no asista en la fecha acordada para esta evaluación conservará la calificación anterior.




ARTÍCULO Nº 5
Cuando el resultado del Promedio General sea 3,9 (tres coma nueve), después de haber realizado la operación establecida en el inciso del Artículo Nº 1 del Título III, el docente deberá aplicar, al alumno o alumna que estuviere en esta situación un nuevo instrumento evaluativo que incluya los OF- CMO más relevantes del Segundo Semestre. Si el resultado de esta nueva evaluación obtuviera una calificación igual o superior a 4,0 (cuatro coma cero), el promedio anual deberá subir a 4,0 (cuatro coma cero) con lo que se dará aprobado el subsector.

DE LA PONDERACIÓN
ARTÍCULO Nº 1
Del promedio aritmético de las calificaciones del 1er y 2do Semestre de cada subsector se obtendrá el Promedio General y tendrá una ponderación del 70% que será la calificación de presentación a examen.

ARTÍCULO Nº 2
El examen tendrá una ponderación de 30%. En consecuencia, la suma del resultado ponderado de las calificaciones del Promedio General del Subsector y del examen, corresponderá al Promedio Final del Subsector.
DE LA PROMOCIÓN
ARTÍCULO Nº 1
Para ser promovidos los alumnos y alumnas, tanto de Educación Básica, como de Educación Media Humanística Científica, deberán reunir los requisitos de asistencia y rendimiento.

ARTÍCULO Nº 2
Para ser promovido en cada uno de los subsectores de aprendizaje el alumno o alumna deberá registrar, a lo menos, el 80% de asistencia. No obstante, si se registrara un porcentaje inferior, el director, a recomendación del respectivo profesor del subsector, o del Consejo de Profesores, según sea el caso, podrá eximir del porcentaje indicado a quienes acrediten razones de salud, socioeconómicas, egresos anticipados, incorporación tardía u otras debidamente justificadas. De esta situación, dejará constancia en una Resolución Interna entregando una copia a la Unidad Técnico Pedagógica.

ARTÍCULO Nº 3
Serán promovidos los alumnos y alumnas de Educación Básica y Educación Media Humanístico Científica que hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje.

ARTÍCULO Nº 4
Serán promovidos los alumnos y alumnas de 2do y 3er nivel de Educación Básica que reprueben el oficio escogido o un subsector de aprendizaje, que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática, siempre que su promedio, incluido el subsector reprobado, sea igual o superior a 4,5 (cuatro coma cinco). Si el subsector reprobado corresponde a Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática el promedio exigido será igual o superior a 5,5 (cinco coma cinco), incluido el subsector reprobado.

ARTÍCULO Nº 5
Serán promovidos los alumnos de Educación Media Humanístico – Científica que hubieren reprobado un subsector de aprendizaje que no sea Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática y su nivel general de logro corresponda a un promedio igual o superior a 4,5 (cuatro coma cinco), incluido el subsector reprobado. Si el subsector reprobado es Lengua Castellana y Comunicación o Educación Matemática el promedio mínimo requerido será un 5,0 (cinco coma cero), incluido el subsector reprobado.

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